Principios constitucionales de España

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Los 9 artículos del Título Preliminar de la Constitución española contienen los principios constitucionales, es decir, los principios fundamentales del orden jurídico-político que configuran el Estado.

Para ello se enuncia una serie de valores superiores que impregnan la generalidad del texto, la organización política, el ordenamiento jurídico y la actividad concreta del gobierno.

Clasificación[editar]

Podemos dividir los principios en:

Principios con la definición teórica del Estado y de sus valores[editar]

La definición de España es que es un Estado social y democrático de derecho:

Valores superiores del ordenamiento jurídico[editar]

Que son:

y para llevarlos a cabo incluye una serie de ideas rectoras:

Principios de organización política[editar]

Principios informadores del ordenamiento jurídico[editar]

Art. 9.

1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
2. Le corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas, el Estado debe de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política económica, cultural y social.

3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad, la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Así, los distintos principios contenidos en este precepto son:

  • Legalidad. El poder legislativo está vinculado a la Constitución y debe respetar los límites establecidos en ella, su incumplimiento supone poder declarar una ley como inconstitucional.
    • El poder ejecutivo, la actividad administrativa y la jurisdicción están sometidas a la Ley en todas sus actividades, no pudiendo actuar libremente ya que sería desviación de poder.
  • Jerarquía normativa. El ordenamiento jurídico es un todo estructurado, la Constitución es la base del ordenamiento y las demás normas son su desarrollo.
  • Competencia. División de poderes. Recogido por el art. 66 de la Constitución, declara que las Cortes Generales tienen la potestad legislativa y controlan la acción del gobierno. Esta teoría tiene un verdadero sentido jurídico-político.
    • Legislativo, cuya misión es hacer las leyes y controlar la acción del Gobierno.
    • Ejecutivo, tiene por misión ejecutar las leyes y velar por la seguridad interior y exterior del estado.
    • Jurisdicción o Poder judicial, juzga los delitos, controla la actividad de la administración y la legalidad del gobierno.
  • Publicidad de las normas y leyes. Principio básico de todo estado de derecho, es la base de la seguridad jurídica. Para que una norma tenga valor jurídico y garantiza su validez, tiene que ser pública en el boletín oficial correspondiente, para que todos los ciudadanos tengan acceso al ordenamiento jurídico.
  • Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables. Y la retroactividad de las normas favorables. Las normas no pueden regular actuaciones anteriores a su publicación a no ser que sean más favorables al individuo que la ley que regía en el momento en que se realizó la actuación.
  • Seguridad jurídica. Los jueces tienen control total de la actividad administrativa, las normas y actos de la administración, siempre a posterior, a través de los Tribunales Contenciosos Administrativos.
    • La administración tiene autotutela declarativa, ya que tiene la potestad para emitir declaraciones que crean o modifican situaciones subjetivas sin concurso judicial.
    • La administración tiene autotutela ejecutoria, la potestad para ejecutar sus propias decisiones a través de embargos.
  • Responsabilidad de los poderes públicos
    • Legislativa, cuando el legislador regula una materia de forma contraria a la Constitución, se está incurriendo en responsabilidad y debe ser declarada inconstitucional esa norma.
    • Judicial, los tribunales y sus funcionarios son responsables de los daños producidos por error judicial,
    • Administrativa, la administración es responsable directa de los daños causados por los servicios públicos con independencias de la actuación sea dolosa o culposa, ya sea voluntaria o por imprudencia.
  • Interdicción ante la arbitrariedad de los poderes públicos.

Principios informadores de la actividad concreta del estado[editar]

  • Sometimiento a la Constitución y al ordenamiento jurídico.
  • Promoción de las condiciones para hacer efectivas la igualdad y la libertad.
  • Facilitar la incorporación de todos los ciudadanos a la vida pública.

Véase también[editar]

Enlaces externos[editar]